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Redacción del objeto social, clave para la subcontratación en el autotransporte
La reforma en materia de subcontratación si bien tiene un origen en materia laboral, impacta con sus modificaciones también en lo fiscal. De hecho, el pasado 20 de abril de 2021 el Decreto aprobado considera reformar, adicionar y derogar diferentes disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de la Ley del Seguro Social (IMSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Muchos de estos cambios tuvieron efecto al día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no obstante existen otras, principalmente en materia fiscal, mismas que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.
La reforma referida tiene como objeto prohibir la subcontratación de personal y reglamentar a través de la legislación actual, que personas morales y personas físicas contraten únicamente servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, y en donde el principal factor es que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de los mismos.
“Precisamente el objeto social es el punto crucial de este tema. Cuando comienzas una empresa se acostumbra que establezcan un objeto social amplio, situación que ahora bajo este escenario, el objeto social deberá reducirse específicamente a la actividad que será realizada. Asimismo, se deberá revisar, entre otras cosas, la Constancia de Situación Fiscal, que es un documento que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) podrá revisar para analizar cuál es tu actividad preponderante. En materia de autotransporte, la mayor parte de las empresas tienen cuentan con un objetivo social muy amplio, aunque sólo son transportistas”, expuso en entrevista con T21, Marcelo Flores, socio fundador de LBM México.
Ante este escenario y para evitar complejidades en las operaciones de las empresas, es que un primer paso para enfrentar este cambio normativo, es precisamente identificar la situación y regularizar para evitar el que se tenga un espectro muy amplio, mismo que no sea ejecutado de manera adecuada.
Esta situación, de acuerdo con lo expuestos por Marcelo Flores, involucra no sólo la constitución de la empresa, sino los contratos que se pueden tener con los clientes, mismos que también tienen que ser definidos en cuanto a las actividades a realizar, a fin de poder brindar los servicios adecuados.
“Se pueden prestar servicios que no formen parte de su objeto social o actividad preponderante, precisamente es ahí donde se tiene que hacer el análisis, no sólo de la contratación de proveedores, sino de cómo se trabajan con los clientes”, enfatizó Marcelo Flores.
Para el caso de los servicios de transporte y actividades logísticas, el especialista apuntó que se deben atender los puntos finos para determinar con los clientes cuándo se trata de un servicio especializado o independiente, y a partir de ese análisis saber si surten efecto las modificaciones que entrarán en vigor, para solicitar todos los requisitos señalados en la reforma, de lo contrario, para saber cómo operar, incluso analizar si es necesario la presentación de un amparo en la materia, que permita otorgar tiempo adicional para regularizar la situación de las empresas.
Como se recordará este tema del también llamado outsorucing ha sido un tema impulsado por el actual Gobierno federal, por lo cual en diciembre del 2020 se logró un acuerdo entre el sector patronal, el obrero y el gobierno, para realizar las modificaciones y evitar el empleo de estos esquemas para incidir en las relaciones laborales, pero que también surte efectos en otras esferas.